Me lastimé en el trabajo
La Ley N° 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Por lo tanto los elementos del accidente son: a. Una lesión, b. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión, y c. La incapacidad o muerte del accidentado.
Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc. En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente o lesión de trabajo la que se presenta por la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual. Así las cosas, debe proceder a notificar a su empleador para que éste proceda inmediatamente a garantizarle atención médica en el establecimiento asistencial del organismo administrador correspondiente. Usted como trabajador debe comunicar al departamento de Recursos Humanos o Bienestar de la empresa sobre el incidente con la finalidad de gestionar las acciones requeridas por la Mutual (entidad que cubre de forma integral la prevención, curación y rehabilitación), para la emisión del dictamen oficial que, según el caso, la parte afectada presentará en la IPS o institución aseguradora. Si la empresa donde trabaja no está adherida a una institución aseguradora, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) se hace cargo a través de los Servicios de Salud.